Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP y haber sido admitidos, no fueron absueltos, afirmando que el Auto de Vista cuestionado hizo una relación de éstos en los considerandos: II con relación a la admisibilidad, III realizó una relación de los puntos apelados de manera incongruente; y, IV titulado fundamentos del fallo del Tribunal de alzada realizó una consideración general sobre el objeto y naturaleza del recurso de apelación restringida, para luego referir y transcribir de manera textual las Sentencias Constitucionales 1588/2011-R de 11 de octubre, 1693/2003-R de 24 de noviembre, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0871/2010-R de 10 de agosto y 99 de 24 de marzo de 2005, sin considerar los puntos apelados, evidenciando de esa manera la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y debida motivación de las resoluciones, al sostener el Tribunal de apelación que no concurren ninguna de las circunstancias alegadas, así como tampoco defecto absoluto, al efecto el recurrente cita los arts. 180.I, 115.II de la CPE, 398 y 124 de CPP
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
