En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y debida motivación, los agravios 1), 2) y 3) del presente motivo, al tratarse de cuestiones incidentales que no emergen propiamente de una Sentencia, no pueden ser conocidos por este Alto Tribunal de Justicia, por las razones expuestas en la resolución del motivo anterior; respecto al cuarto agravio donde, el impetrante denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los defectos absolutos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, vinculados a la fijación de la pena, el impetrante no identifica claramente sobre qué aspectos el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado, pues la simple mención del agravio, o la alusión de cómo cree que debió ser resuelto el mismo no son suficientes, debiendo haber fundamentado causalmente en qué consiste el defecto absoluto y su resultado pernicioso, pues el recurso de casación no constituye una oportunidad más para la revisión del fallo de mérito; por lo mismo, al no haber cumplido con esta exigencia para la aplicación de los criterios de flexibilización, el motivo analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
