Auto Supremo AS/0597/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Al respecto, corresponde recordar que el art


Al respecto, corresponde recordar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales de apelación o del Tribunal Supremo de Justicia, de ello se tiene que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, conforme dispone el art. 407 del CPP. Ahora bien el art. 403 del CPP, contiene un listado de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia cuestiones incidentales (excepciones o incidentes), que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental y que no admiten ulterior recurso, lo cual es coherente con el art. 394 del CPP, que prevé que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma penal adjetiva y cuyo derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, de ahí que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que esto signifique vulneración al derecho a recurrir