Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 30/2018
Parte Acusadora: Vidal Mérida Andia
Parte Imputada: Fernando Barba Bello
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs. 236 a 241, Fernando Barba Bello, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2017, de fs. 230 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Vidal Mérida Andia representado legalmente por Dilmar Vargas Saavedra y Gustavo Simón Guamán Omonte contra Fernando Barba Bello, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 597/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 30/2018
Parte Acusadora: Vidal Mérida Andia
Parte Imputada: Fernando Barba Bello
Delito: Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs. 236 a 241, Fernando Barba Bello, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2017, de fs. 230 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Vidal Mérida Andia representado legalmente por Dilmar Vargas Saavedra y Gustavo Simón Guamán Omonte contra Fernando Barba Bello, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
