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    Auto Supremo AS/0604/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0604/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

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    • Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I
    • Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
    • 3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
    • Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 2
    • 3
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    • 5
    • En el fondo
    • 1
    • De la contestación al recurso de casación
    • Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
    • Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
    • Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
    • CONSIDERANDO III
    • La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
    • Del principio al debido proceso
    • El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
    • A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
    • Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
    • En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
    • Así mismo de la revisión de obrados, a fs
    • Por lo que este reclamo no tiene sustento
    • Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
    • Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
    • Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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