En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs. 1 por los hermanos Ocampo Young a su abogado cita específicamente a quiénes demandar, pero no faculta para iniciar demanda de nulidad a La Federación Nacional de Relocalizados, Mineros, Metalurgistas y Desocupados de Bolivia y menos a los demandados Juan Velásquez Orgas, Rosario Mendieta Bilbao y Uldarico Cusicanqui Astete, por lo que sus personas habrían sido incorrectamente demandados, en autos a fs. 543 cursa el Auto de Vista 202/ 2006, que resolvió el considerando 2) la suficiencia del Poder Nº 59 especial y bastante, por otro lado resolvió también en el punto 3) respecto al reclamo de impersonería sobre la base del art. 337 del Código de Procedimiento Civil revocando el auto interlocutorio de 3 de agosto de 2006
- Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
- 3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
- Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
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- En el fondo
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- De la contestación al recurso de casación
- Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
- Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
- Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Del principio al debido proceso
- El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
- A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
- Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
- En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
- Así mismo de la revisión de obrados, a fs
- Por lo que este reclamo no tiene sustento
- Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
- Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
- Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
