Auto Supremo AS/0604/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2018

Fecha: 10-Jul-2018

A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal

A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal Civil”: “…El debido proceso como derecho desde el punto de vista dinámico supone la observancia rigurosa por los jueces, por los auxiliares jurisdiccionales, en suma, por todos los sujetos procesales, no sólo de las reglas que regulan la estructuración de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, sino también, y esto es lo más resaltante, de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial y el desarrollo de los procedimientos correspondientes, cautelando el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio. Cuando no se cumplen esas condiciones, además de otras que garantizan un debate transparente de la materia en controversia y una decisión judicial, cuando se recorta el derecho de defensa, decimos que no se ha observado en rigor el debido proceso legal o que se ha violado el debido proceso