A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal Civil”: “…El debido proceso como derecho desde el punto de vista dinámico supone la observancia rigurosa por los jueces, por los auxiliares jurisdiccionales, en suma, por todos los sujetos procesales, no sólo de las reglas que regulan la estructuración de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, sino también, y esto es lo más resaltante, de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial y el desarrollo de los procedimientos correspondientes, cautelando el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio. Cuando no se cumplen esas condiciones, además de otras que garantizan un debate transparente de la materia en controversia y una decisión judicial, cuando se recorta el derecho de defensa, decimos que no se ha observado en rigor el debido proceso legal o que se ha violado el debido proceso
- Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
- 3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
- Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
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- De la contestación al recurso de casación
- Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
- Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
- Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Del principio al debido proceso
- El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
- A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
- Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
- En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
- Así mismo de la revisión de obrados, a fs
- Por lo que este reclamo no tiene sustento
- Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
- Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
- Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
