Auto Supremo AS/0604/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con

1.- Respecto de que el documento público Nº 55/1977 en ninguna de sus cláusulas menciona superficie y el Juez habría establecido como uno de los puntos a probar la extensión de 707 hectáreas de terrenos y sin embargo la sentencia no consigna superficie, lo cual le genera dudas de cuántas parcelas serían y que se podría estar ocultando la figura de latifundio de más de 1200 hectáreas, ya que en su criterio el D.S. Nº 03471 de 27 de agosto de 1953 en su art. 61 declaró la reversión de tierras habría eliminado la partida 789/1952 y que ésta habría dado lugar fraudulentamente a la partida 382/1977, del contenido del Testimonio de la Escritura Nº 55 Protocolización de Documentos de Transferencia de Propiedad nominadas “Alamasi” y “Chiripujio” efectuado por Primitiva Young Ferreira a favor de María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young (fs. 5 a 9) se evidencia que establece una primera inscripción bajo la partida 789 del Libro de Propiedades Capital de 1952, quedando limitada la partida número 23 del Libro de Propiedades Cercado de 1921, estableciendo una nueva inscripción el 19 de julio de 1968, resultando ser el antecedente del documento público Nº 55/1977. Así mismo respecto al reclamo de “ocultamiento de latifundio”, al respecto son las Sentencias Agrarias Nº 021/2001 y 020/2003 (fs. 935 a 948) las que realizaron el análisis correspondiente, respondiendo sobre la extensión del ex fundo “Chiripujio Alamasi” de la siguiente manera: “…Culminándose con la emisión de título ejecutorial Nº 330482 de 29 de abril de 1965 a favor de Primitiva Young, consolidándose 795.000 Has., en el ex fundo “Chiripujio Alamasi”…” Por lo tanto de acuerdo a dichas resoluciones la extensión reclamada no sobrepasa ni resulta incongruente a la que por vía agraria corresponde a los terrenos de Chiripujio y Alamasi”, todo ello se desprende de los antecedentes y cronología de titularización e inscripciones posteriores a la gestión de 1952 realizadas por Primitiva Young que fueron consideradas y establecidas en ambas Sentencias Agrarias que causaron estado con los efectos correspondientes, y se las tiene en calidad de prueba arrimadas a este proceso de fs. 935 a 948, siendo el antecedente legal y necesario para su consideración, análisis y aplicación en este proceso, siendo que este reclamo pretende confundir entre lo ya resuelto por la vía agraria y este proceso civil; por lo tanto tampoco corresponde a esta vía rectificar ni dejar sin efecto la cosa juzgada agraria.
Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con los datos, hechos y normativa resueltos en esa vía. Resultando ser infundado