Por lo que este reclamo no tiene sustento
Así mismo cursa en el expediente y en relación al proceso, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2016-S1 de 21 de febrero que sobre el caso concreto señaló: “…las pruebas aportadas por el accionante que demostraron que los terrenos en litigio ya son parte del radio urbano extensivo de la ciudad de Oruro.(…) De lo que se evidencia que las autoridades ahora demandadas nunca tomaron en cuenta las pruebas presentadas por el accionante, ni mucho menos verificaron que Pampa Alamasi, ya no corresponde a fundos rústicos, sino se encuentra dentro del área urbana extensiva de la ciudad de Oruro – ahora Gobierno Autónomo Municipal- conforme al plano demostrativo extendido por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro del año 2005 y las demás pruebas aportadas…”
Por lo que este reclamo no tiene sustento
Por lo que este reclamo no tiene sustento
- Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
- 3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
- Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
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- De la contestación al recurso de casación
- Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
- Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
- Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Del principio al debido proceso
- El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
- A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
- Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
- En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
- Así mismo de la revisión de obrados, a fs
- Por lo que este reclamo no tiene sustento
- Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
- Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
- Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
