Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
2.- Respecto a la falta de personería del demandante.
Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de acuerdo al nuevo régimen procesal ya no constituye un medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas, siendo contundente el art. 16 de la Ley 025, la Ley Nº 439 y el art 115 de la Constitución Política del Estado, sobre esa base desarrolló los principios de trascendencia, finalidad, protección, convalidación y conservación y con esa argumentación, sostuvo que dicho reclamo debió ser planteado oportunamente y que tampoco se podrían retrotraer etapas cuando pudo ser propuesto en su oportunidad, por lo que dejó precluir su derecho y no enmarca como parámetro para nulidad de obrados
Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de acuerdo al nuevo régimen procesal ya no constituye un medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas, siendo contundente el art. 16 de la Ley 025, la Ley Nº 439 y el art 115 de la Constitución Política del Estado, sobre esa base desarrolló los principios de trascendencia, finalidad, protección, convalidación y conservación y con esa argumentación, sostuvo que dicho reclamo debió ser planteado oportunamente y que tampoco se podrían retrotraer etapas cuando pudo ser propuesto en su oportunidad, por lo que dejó precluir su derecho y no enmarca como parámetro para nulidad de obrados
- Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
- 3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
- Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- 1
- De la contestación al recurso de casación
- Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
- Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
- Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Del principio al debido proceso
- El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
- A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
- Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
- En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
- Así mismo de la revisión de obrados, a fs
- Por lo que este reclamo no tiene sustento
- Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
- Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
- Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
