Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0604/2018
Fecha: 10-Jul-2018
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Partes: María Consuelo, Alfonso, Lionel Antonio, Eduardo y Arnoldo (todos) Ocampo Young c/ Juan Velásquez
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Distrito: Oruro
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CONSIDERANDO I
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Estableció que la finalidad del reclamo sería buscar una nulidad de obrados lo cual de
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3.- Sobre la defectuosa valoración de la prueba
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Señaló que el apelante no especificó qué prueba no habría sido valorada, citando al efecto,
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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En el fondo
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De la contestación al recurso de casación
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Arnoldo Ocampo Young y Lucho Zárate Huarachi, expresan que el recurrente sigue con los mismos
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Refieren también, que durante la tramitación de este proceso no se ha vulnerado ningún derecho
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Sin embargo, la intencionalidad objetiva del recurrente es anular obrados hasta el vicio más antiguo;
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CONSIDERANDO III
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La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
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Del principio al debido proceso
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El debido proceso constituye ser un principio de gran valía, establecido en el art
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A decir de Jorge Carrión Lugo en su obra “Consideraciones Generales Sobre el Derecho Procesal
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Con carácter previo, se establece que el tema de la legitimación pasiva ya no es
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En relación a la acusación relativa que el poder conferido a fs
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Así mismo de la revisión de obrados, a fs
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Por lo que este reclamo no tiene sustento
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Del análisis del recurso de forma se establece que los argumentos son infundados
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Además, cabe aclarar que su reclamo es confuso y tampoco guarda la relación cronológica con
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Por todo lo manifestado se establece que los reclamos del recurrente no tienen fundamento claro,
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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