¨Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
¨Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia, corresponde señalar que el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca sea tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente, por lo que al pronunciarse sobre el mérito jurídico de la pretensión, genera cosa juzgada formal y material¨
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Los principios de legalidad, eficacia y eficiencia entre otros, fueron desarrollados en el art
- ¨8
- III.3. De la competencia de Juzgado Públicos en Materia Civil y Comercial
- De conformidad al art
- ¨3
- ¨4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas.¨
- ¨5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias¨
- ¨6. Conocer los procesos de desalojo¨
- ¨7. Conocer los procedimientos que señala la ley¨
- ¨9
- ¨10. Conocer los procedimientos voluntarios; y¨
- III.4. De la nulidad del proceso
- Continuando con el tema, el art
- III.5. Improponibilidad objetiva de la demanda
- Sobre el particular el Auto Supremo 153/2013 de 8 de abril entre
- ¨Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- ¨Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- ¨Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- CONSIDERANDO IV
- En cierta manera este trámite deficiente y perjudicial fue propiciado por la demandante al sostener
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- En cumplimiento al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
