Auto Supremo AS/0609/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2018

Fecha: 10-Jul-2018

De conformidad al art

De conformidad al art. 69 de la Ley del Órgano Judicial, la Jueza ó Juez en materia Civil y Comercial tiene competencia para conocer los asuntos que sigue:
¨1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores¨.
¨2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales¨