III.4. De la nulidad del proceso
¨11. Otros señalados por ley¨.
De cuyas citas, por una parte se establece que el trámite de la causa está sujeto a reglas preestablecidas de las cuales no pueden apartarse los sujetos procesales, lo que implica que el operador jurídico a tiempo de conocer una demanda debe efectuar ab initio análisis prolijo sobre su competencia y acto seguido los presupuestos de la demanda a fin de evitar trámites insulsos en perjuicio de las partes y el sistema de justicia en general. Por otra parte, las pretensiones de cumplimiento de resolución ejecutoriada y exclusión de toda acción expropiatoria de terrenos no figuran entre las facultades de la Jueza o Juez Civil y Comercial para ejercer jurisdicción.
III.4. De la nulidad del proceso
De cuyas citas, por una parte se establece que el trámite de la causa está sujeto a reglas preestablecidas de las cuales no pueden apartarse los sujetos procesales, lo que implica que el operador jurídico a tiempo de conocer una demanda debe efectuar ab initio análisis prolijo sobre su competencia y acto seguido los presupuestos de la demanda a fin de evitar trámites insulsos en perjuicio de las partes y el sistema de justicia en general. Por otra parte, las pretensiones de cumplimiento de resolución ejecutoriada y exclusión de toda acción expropiatoria de terrenos no figuran entre las facultades de la Jueza o Juez Civil y Comercial para ejercer jurisdicción.
III.4. De la nulidad del proceso
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Los principios de legalidad, eficacia y eficiencia entre otros, fueron desarrollados en el art
- ¨8
- III.3. De la competencia de Juzgado Públicos en Materia Civil y Comercial
- De conformidad al art
- ¨3
- ¨4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas.¨
- ¨5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias¨
- ¨6. Conocer los procesos de desalojo¨
- ¨7. Conocer los procedimientos que señala la ley¨
- ¨9
- ¨10. Conocer los procedimientos voluntarios; y¨
- III.4. De la nulidad del proceso
- Continuando con el tema, el art
- III.5. Improponibilidad objetiva de la demanda
- Sobre el particular el Auto Supremo 153/2013 de 8 de abril entre
- ¨Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- ¨Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- ¨Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- CONSIDERANDO IV
- En cierta manera este trámite deficiente y perjudicial fue propiciado por la demandante al sostener
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- En cumplimiento al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
