Auto Supremo AS/0609/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2018

Fecha: 10-Jul-2018

CONSIDERANDO III

1. El Auto de Vista no indica en qué norma o ley sustenta la decisión de mantener firmes las actuaciones tramitadas por el juez incompetente, por lo que se infringió el art. 122 de la Constitución Política del Estado y los arts. 11, 12 y 15 todos de la Ley del Órgano Judicial.
2. La actora con carácter previo debe agotar la sede administrativa municipal y posteriormente activar la vía contenciosa administrativa, por lo que el Tribunal Ad quem debió declarar probada la excepción de incompetencia y anular obrados inclusive hasta la admisión de la demanda, y ordenar a la demandante acudir a la vía administrativa municipal, al no haberse obrado de dicha manera considera que se aplicó indebida y erróneamente el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se violó el debido proceso.
Con esos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la excepción de incompetencia y anule obrados hasta la admisión de la demanda y la parte actora acuda a la vía administrativa municipal.
II.3. Contestación al recurso de casación.
Silvia Crooker de Bellot, responde al recurso de casación del representante legal del Municipio en forma negativa e impetra sea declarado infundado o improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El Derecho fundamental de propiedad y expropiación.
El art. 56 de la CPE establece: ¨I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria?.
Al tenor del art. 105 del Código Civil: ¨I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento Jurídico; II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente”.
En lo que concierne a la expropiación el art. 57 de la CPE establece: ¨La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión?.
III.2. Del principio de legalidad, eficacia, eficiencia y debido proceso