Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez
3. El fallo de segunda instancia no consideró las pruebas que sustentan su decisión, entre ellas, la resolución judicial emitida por la Ex Corte Superior de Justicia, que anuló la Ordenanza Municipal Nº 48/96 de 5 de diciembre de 1996, Informe 31/2015 de la Comisión de Administración y Finanzas del Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por lo que se infringió el arts. 213 inc. 3) y 218 ambos del Código Procesal Civil.
4. Finalmente sostiene que se efectuó una indebida y errónea aplicación del art. 226.III del adjetivo Civil, al haber rechazado la aclaración y complementación solicitada oportunamente.
Con dichos fundamentos solicitó Casar el Auto de Vista y Auto complementario y se declare subsistente la Sentencia.
II.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, refiriendo que:
En la forma
4. Finalmente sostiene que se efectuó una indebida y errónea aplicación del art. 226.III del adjetivo Civil, al haber rechazado la aclaración y complementación solicitada oportunamente.
Con dichos fundamentos solicitó Casar el Auto de Vista y Auto complementario y se declare subsistente la Sentencia.
II.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, refiriendo que:
En la forma
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Los principios de legalidad, eficacia y eficiencia entre otros, fueron desarrollados en el art
- ¨8
- III.3. De la competencia de Juzgado Públicos en Materia Civil y Comercial
- De conformidad al art
- ¨3
- ¨4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas.¨
- ¨5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias¨
- ¨6. Conocer los procesos de desalojo¨
- ¨7. Conocer los procedimientos que señala la ley¨
- ¨9
- ¨10. Conocer los procedimientos voluntarios; y¨
- III.4. De la nulidad del proceso
- Continuando con el tema, el art
- III.5. Improponibilidad objetiva de la demanda
- Sobre el particular el Auto Supremo 153/2013 de 8 de abril entre
- ¨Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- ¨Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- ¨Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- CONSIDERANDO IV
- En cierta manera este trámite deficiente y perjudicial fue propiciado por la demandante al sostener
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- En cumplimiento al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
