Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0610/2018
Fecha: 10-Jul-2018
1)Recurso en el fondo
1)Recurso en el fondo
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Partes: Adela Torres Pérez Vda. de Pinto. c/ Leoncio Aquino Paniagua
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Proceso: Ordinario de reivindicación de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
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b
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CONSIDERANDO II
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1)Recurso en el fondo
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Argumenta indebida aplicación del art
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Concluye señalando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, incluso antes de
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Petitorio
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Notificada la demandante con el traslado corrido conforme consta en la providencia de fs
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Refirió que no existen vicios en cuanto a la notificación con la demanda y la
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Señaló que previo al presente proceso interpuso un interdicto de adquirir la posesión que fue
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Finamente, en cuanto a la denuncia de transgresión el art
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CONSIDERANDO III
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Es en este marco que se establecerá la doctrina legal aplicable al caso de autos
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III.1. Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
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El Auto Supremo Nº 442/2015 de 6 de marzo pronunciado por la Sala Civil de
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De dicho Auto Supremo, se advierte que la interpretación que se realizaba sobre las normas
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Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional que rige
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El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación
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Sin embargo, la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
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Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de apelación, tal y
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Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro
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En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta
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En Autos efectivamente se observa que el Ad quem, decidió anular obrados hasta el Auto
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Ahora bien, a efecto de conceder o no razón al recurrente corresponde el análisis de
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Para efectuar el cómputo del plazo para la presentación del recurso de apelación es necesario
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Estado Plurinacional de Bolivia, así señala el art. 91 del Código antes citado
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En consecuencia, en el caso de análisis el plazo para la presentación del recurso de
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Ahora bien, del cargo de presentación del recurso de apelación (fs
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Corresponde dejar claramente establecido, que aún exista una nueva visión e interpretación de lo que
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A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en
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En efecto, las SS
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En suma, este Tribunal afirma que, las SS
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Por la fundamentación precedente, este Tribunal determina que no son ciertas las acusaciones formuladas por
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El razonamiento de la presente resolución, al determinar que no existe acto que observar en
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Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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