Auto Supremo AS/0610/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2018

Fecha: 10-Jul-2018

En efecto, las SS

En efecto, las SS.CC. citadas supra, realizan una interpretación del art. 220 del Código de Procedimiento Civil de 1976, estableciendo que el plazo para la presentación del recurso de apelación empezaría a computarse a partir de la última notificación efectuada, no importando si ésta se realiza o no a la parte que ha de plantear el recurso, Empero, no puede dejar de considerarse que, a momento de la notificación con el Auto que negó la petición de explicación de la sentencia (fs. 389 y diligencia de fs. 390), ya se encontraba vigente la aplicación anticipada del régimen de cómputo de los plazos procesales establecido en el Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), es decir que por disposición del Código Procesal Civil, no puede procederse a la aplicación de un sistema de cómputo que dejó de tener vigencia aun cuando existan las SS.CC., invocadas por el recurrente, lo contario significaría pretender la aplicación de una norma que ya se encontraba fuera del escenario jurídico nacional