El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación
El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación de las normas procesales, las cuales deben ir encaminadas junto con los principios inmersos por la Constitución Política del Estado, pues el dejar atrás ese entendimiento formalista del cómputo de los plazos procesales, que era de momento a momento, y hacer prevalecer el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, constituyó un avance en pro de lograr una justicia material
- Partes: Adela Torres Pérez Vda. de Pinto. c/ Leoncio Aquino Paniagua
- Proceso: Ordinario de reivindicación de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
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- b
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- CONSIDERANDO II
- 1)Recurso en el fondo
- Argumenta indebida aplicación del art
- Concluye señalando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, incluso antes de
- Petitorio
- Notificada la demandante con el traslado corrido conforme consta en la providencia de fs
- Refirió que no existen vicios en cuanto a la notificación con la demanda y la
- Señaló que previo al presente proceso interpuso un interdicto de adquirir la posesión que fue
- Finamente, en cuanto a la denuncia de transgresión el art
- CONSIDERANDO III
- Es en este marco que se establecerá la doctrina legal aplicable al caso de autos
- III.1. Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
- El Auto Supremo Nº 442/2015 de 6 de marzo pronunciado por la Sala Civil de
- De dicho Auto Supremo, se advierte que la interpretación que se realizaba sobre las normas
- Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional que rige
- El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación
- Sin embargo, la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de apelación, tal y
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro
- En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta
- En Autos efectivamente se observa que el Ad quem, decidió anular obrados hasta el Auto
- Ahora bien, a efecto de conceder o no razón al recurrente corresponde el análisis de
- Para efectuar el cómputo del plazo para la presentación del recurso de apelación es necesario
- Estado Plurinacional de Bolivia, así señala el art. 91 del Código antes citado
- En consecuencia, en el caso de análisis el plazo para la presentación del recurso de
- Ahora bien, del cargo de presentación del recurso de apelación (fs
- Corresponde dejar claramente establecido, que aún exista una nueva visión e interpretación de lo que
- A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en
- En efecto, las SS
- En suma, este Tribunal afirma que, las SS
- Por la fundamentación precedente, este Tribunal determina que no son ciertas las acusaciones formuladas por
- El razonamiento de la presente resolución, al determinar que no existe acto que observar en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
