Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Adela Torres Pérez Vda. de Pinto. c/ Leoncio Aquino Paniagua
- Proceso: Ordinario de reivindicación de inmueble, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
- 3
- b
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- CONSIDERANDO II
- 1)Recurso en el fondo
- Argumenta indebida aplicación del art
- Concluye señalando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, incluso antes de
- Petitorio
- Notificada la demandante con el traslado corrido conforme consta en la providencia de fs
- Refirió que no existen vicios en cuanto a la notificación con la demanda y la
- Señaló que previo al presente proceso interpuso un interdicto de adquirir la posesión que fue
- Finamente, en cuanto a la denuncia de transgresión el art
- CONSIDERANDO III
- Es en este marco que se establecerá la doctrina legal aplicable al caso de autos
- III.1. Del cómputo de plazo para interponer Recurso de Apelación
- El Auto Supremo Nº 442/2015 de 6 de marzo pronunciado por la Sala Civil de
- De dicho Auto Supremo, se advierte que la interpretación que se realizaba sobre las normas
- Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional que rige
- El entendimiento expuesto en este Auto Supremo constituye claramente un avance respecto a la interpretación
- Sin embargo, la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue promulgada el
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de apelación, tal y
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro
- En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta
- En Autos efectivamente se observa que el Ad quem, decidió anular obrados hasta el Auto
- Ahora bien, a efecto de conceder o no razón al recurrente corresponde el análisis de
- Para efectuar el cómputo del plazo para la presentación del recurso de apelación es necesario
- Estado Plurinacional de Bolivia, así señala el art. 91 del Código antes citado
- En consecuencia, en el caso de análisis el plazo para la presentación del recurso de
- Ahora bien, del cargo de presentación del recurso de apelación (fs
- Corresponde dejar claramente establecido, que aún exista una nueva visión e interpretación de lo que
- A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en
- En efecto, las SS
- En suma, este Tribunal afirma que, las SS
- Por la fundamentación precedente, este Tribunal determina que no son ciertas las acusaciones formuladas por
- El razonamiento de la presente resolución, al determinar que no existe acto que observar en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
