Auto Supremo AS/0610/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2018

Fecha: 10-Jul-2018

A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en

A mayor abundamiento y con el fin de responder a todos los puntos planteados en el recurso en estudio, debe decirse que el recurrente como parte de su fundamentación invoca la Sentencia Constitucional 001/2015 de 27 de enero, en cuyo entendimiento recoge también los lineamientos establecidos en su similar 521/2014 de 10 de marzo, en las que efectivamente, haciendo una interpretación del art 220 del Código de Procedimiento Civil, expresan que el plazo para la interposición del recurso de apelación empieza a correr desde el momento en que se efectuó la última notificación ya sea con la resolución de primer grado que se pretende impugnar o con aquella que determina negar o haber lugar a una solicitud de explicación y/o complementación, sin importar que la última notificación sea efectuada a la parte que ha de plantear la impugnación, queriendo dar a entender entonces el recurrente que, con el entendimiento de estas SS.CC., hubiere deducido el recurso de apelación dentro del término establecido por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el cómputo debió efectuarse desde el momento en que se practicó la última notificación con el Auto que niega la solicitud de explicación de la Sentencia