Auto Supremo AS/0610/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2018

Fecha: 10-Jul-2018

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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Leoncio Aquino Paniagua a fs. 443 a 444 vta., impugnando el Auto de Vista de 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 434 a 436, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, acción negatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Adela Torres Pérez Vda. de Pinto en contra del recurrente, auto de concesión del recurso de fs. 459, Auto Supremo de admisión 287/2017-RA de 15 de marzo, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la acción reivindicatoria de inmueble (lote de terreno de 335,25 mts.2, ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito Nº 3, subdistrito 21, manzana 095, calle Luis Verlioz), acción negatoria, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios por la demandante ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba (fs. 23 a 25), una vez notificado el demandado, opuso excepción previa de cosa juzgada (fs. 34 y vta.), la que previo el trámite correspondiente, mereció el Auto de fs. 39 vta., que declaró improbada la excepción opuesta, por lo que, mediante memorial de fs. 85 a 86, respondió a la demanda negándola en todos sus términos, aduciendo en lo principal que la acción intentada en su contra no cumple con los tres requisitos prevenidos por el art. 1453 del Código Civil y oponiendo excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de requisitos de acción de reivindicación y prescripción, deduciendo además demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2.El 29 de noviembre de 2013, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 384 a 387vta.), declarando PROBADA en parte la demanda en cuanto a la acción negatoria se refiere, IMPROBADA en cuanto a la acción de reivindicación, IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y la excepción perentoria de prescripción de la acción negatoria, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda de reivindicación y de la acción reconvencional de usucapión, planteadas la primera por el demandado y la segunda por el defensor de oficio de los presuntos interesados, declarando en consecuencia: a) Inexistencia del derecho propietario que alega tener el demandado Leoncio Aquino Paniagua sobre el inmueble objeto de la litis, b) Sin lugar al pago de daños y perjuicios, c) Sin costas por ser juicio doble.
3.Apelada la Sentencia por el demandado (fs. 394 a 395 vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de octubre de 2014 (fs. 434 a 436) ANULÓ el Auto de concesión de alzada de 6 de febrero de 2014, rechazando el recurso de apelación y declarando ejecutoriada la Sentencia de 29 de noviembre de 2013, en base a las siguientes consideraciones:
a. Que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil señala el plazo fatal de diez días para apelar de las sentencias y autos definitivos, mientras que el art. 90 del Código Procesal Civil, señala que los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ella a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, a no ser que se trate de plazo comunes en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación