Auto Supremo AS/0610/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2018

Fecha: 10-Jul-2018

En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta

En primer término, debe decirse que se habla de resolución citra petita cuando se presenta una resolución incongruente que hubiese sido reclamada oportunamente, si bien en un primer momento este aspecto puede dar lugar a una nulidad procesal, nulidad que bajo la nueva égida del modelo constitucional y del derecho procesal civil, la nulidad se ha convertido en la excepción de la regla, es decir que este instituto resulta aplicable en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, siempre y cuando ese acto no pueda ser suplido en la instancia superior, en aplicación del principios de protección de actuados con la finalidad de que el proceso alcance el fin esperado de solución al conflicto jurídico sometido a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, por lo que el Tribunal de apelación en aplicación de sus prerrogativas ante la existencia de una resolución infra o citra petita reclamada oportunamente, ya no puede anular obrados, sino que deberá resolver en el fondo la causa. Precisamente el recurrente refiere transgresión a las normas referidas porque a juicio suyo en lugar de anular obrados, debió pronunciarse sobre los puntos alegados en el recurso de apelación y resolver el mismo