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1.Denunció la vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado. Violando el derecho constitucional a obtener una resolución judicial pertinente y oportuna, violentando el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Añadió que la Juez de instancia promovió la incompetencia al remitir a la Sala Social el expediente de manera oportuna, sin embargo, dicha sala anula la remisión de competencia (sic) y dispone que la jueza conozca la causa; empero la Sala Civil, determina que debe remitirse a la Sala Social y sanciona con nulidad de obrados hasta la demanda inclusive, generando con esa resolución una denegación de justicia.
2.Refirió el recurrente que el Auto de Vista sumó arbitrariedades cuando estableció que las pretensiones, que en este caso son conexas y derivan la una de la otra; es decir, que de la nulidad del contrato va a derivar el derecho de reivindicación del bien, además de la petición de declaración de certeza de la negatoria de derechos de la Alcaldía. El Auto de Vista encamina que esas pretensiones se tramiten unas por la vía Ordinaria y otras por la vía del Contencioso Administrativo
2.Refirió el recurrente que el Auto de Vista sumó arbitrariedades cuando estableció que las pretensiones, que en este caso son conexas y derivan la una de la otra; es decir, que de la nulidad del contrato va a derivar el derecho de reivindicación del bien, además de la petición de declaración de certeza de la negatoria de derechos de la Alcaldía. El Auto de Vista encamina que esas pretensiones se tramiten unas por la vía Ordinaria y otras por la vía del Contencioso Administrativo
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y Escritura Pública
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Respecto a la competencia en razón de materia
- En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620,
- CONSIDERANDO IV
- El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado
- Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia son de orden público y de
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de
- De acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Sobre la naturaleza de la pretensión planteada, las acciones reales “Reivindicatoria y Negatoria” fueron planteadas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
