Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo que cursa de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad Beni.
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- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y Escritura Pública
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Respecto a la competencia en razón de materia
- En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620,
- CONSIDERANDO IV
- El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado
- Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia son de orden público y de
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de
- De acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Sobre la naturaleza de la pretensión planteada, las acciones reales “Reivindicatoria y Negatoria” fueron planteadas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
