Auto Supremo AS/0685/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo que cursa de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad Beni, en el proceso sobre nulidad de documento y otros seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, la concesión a fs. 441, admisión de fs. 448 a 449, todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de nulidad, mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria de fs. 69 a 74 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 139/2016 del 22 de noviembre por la Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad Beni (fs. 399 a 402) con la que se declaró PROBADA la demanda de nulidad, acción negatoria y acción reivindicatoria interpuesta por Roberto Velasco Cuellar, resolución que dispuso la nulidad en todos sus efectos; es decir, nulos los registros correspondientes a la Escritura Pública Nº 33 de 24 de febrero de 1995; la Partida Nº 327, nula la Escritura Nº 157 registrada en la Matrícula 8.01.1.01.0005031 asiento A-1 de 4 de noviembre de 2003, por no corresponder a un área de equipamiento; inexistente el derecho propietario de la Alcaldía Municipal y dispuso la restitución del bien en ejecución de sentencia o el pago o compensación alternativamente.
2.Resolución que apelada por el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, fue resuelta con Auto de Vista Nº 130/2017 de 30 de mayo que cursa de fs. 430 a 432 vta., que ANULÓ obrados hasta el decreto de fs. 75, y dispuso que el actor acuda a la vía llamada por Ley. Contra dicha resolución se formuló recurso de casación por Roberto Velasco Cuellar, a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah.
El Tribunal de segunda instancia, refirió que la jurisdicción contencioso- administrativa ha sido instituida para establecer si la administración pública ha sujetado su actuación al principio de legalidad; en consecuencia, dicha jurisdicción especial abarca sin excepción, todos los actos de la administración