En consecuencia, el art
En consecuencia, el art. 106 del Código Procesal Civil, dispone que la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17.I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones normativas que habilitan a los Tribunales a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y Escritura Pública
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Respecto a la competencia en razón de materia
- En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620,
- CONSIDERANDO IV
- El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado
- Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia son de orden público y de
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de
- De acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Sobre la naturaleza de la pretensión planteada, las acciones reales “Reivindicatoria y Negatoria” fueron planteadas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
