Auto Supremo AS/0685/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018

Fecha: 23-Jul-2018

De acuerdo al contenido de la demanda de fs

En el caso presente, la disposición legal anteriormente descrita, no reconoce competencia a los jueces ordinarios de instancia para el conocimiento y tramitación de la demanda de nulidad de Escritura Pública Nº 157/2003 de regularización de derecho propietario con la que el ente municipal, según la Ley 2372 de 14 de mayo de 2002, regulariza el derecho propietario del inmueble denominado “Jardín Botánico”; en consecuencia, al haber conocido y tramitado dicha demanda en primera instancia la Juez Público Civil Comercial 2º de la ciudad de Trinidad Beni, ha actuado sin competencia en razón de la materia y por consiguiente, sus actos se encuentran viciados de nulidad, habida cuenta de que la competencia es de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, sin ninguna posibilidad de ser prorrogada por consentimiento de las partes, criterio asumido también en el Auto de Vista por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni quien anuló correctamente obrados hasta el decreto de fs. 75, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley.
2.Refirió el recurrente que el Auto de Vista sumó arbitrariedades cuando estableció que las pretensiones, que en este caso son conexas y derivan la una de la otra; es decir, que de la nulidad del contrato va a derivar el derecho de reivindicación del bien, además de la petición de declaración de certeza de la negatoria de derechos de la Alcaldía. El Auto de Vista encamina que esas pretensiones se tramiten unas por la vía Ordinaria y otras por la vía del Contencioso Administrativo.
De acuerdo al contenido de la demanda de fs. 73, sobre la acción negatoria se tiene: “…de la relación de hechos expuestos y declarada la nulidad del documento ilícito e ilegal que opone el municipio Trinitario, pido en la justiciera sentencia se declare también como consecuencia y acción complementaria a la nulidad, la negación de derechos de la Alcaldía Municipal sobre los lotes de la presente demanda.” Asimismo sobre la acción reivindicatoria: “…con la nulidad declarada, queda totalmente probado que mi mandante es el único y exclusivo propietario de los lotes de la urbanización Perequije que ilegalmente detenta la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos de la acción, que son la posesión civil, emergente del derecho de propiedad y la pérdida de la posesión, al tenor del art. 1453 del Código Civil…”