Auto Supremo AS/0685/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de

1.Denunció la vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado. Violando el derecho constitucional a obtener una resolución judicial pertinente y oportuna, violentando el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Añadió que la Juez de instancia promovió la incompetencia al remitir a la Sala Social el expediente de manera oportuna, sin embargo, dicha sala anula la remisión de competencia (sic) y dispone que la jueza conozca la causa; empero la Sala Civil, determina que debe remitirse a la Sala Social y sanciona con nulidad de obrados hasta la demanda inclusive, generando con esa resolución una denegación de justicia.
Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de fecha 19 de noviembre de 2013, conforme la doctrina aplicable en el punto III faculta a los Tribunales de Justicia revisar de oficio el proceso cuando en su parágrafo I señala: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, disposición legal que se relaciona con el artículo 5 del mismo Adjetivo, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; preceptivas puestas en vigencia por la Disposición Transitoria Segunda numeral 4) del Código Procesal Civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel