Auto Supremo AS/0685/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018

Fecha: 23-Jul-2018

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Al haberse tramitado el caso de Autos en el Juzgado de Partido en lo Civil, se ha actuado sin competencia en razón de materia y por consecuencia, se encuentra viciado de nulidad.
CONSIDERANDO II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la Forma
1.Acusó que el Auto de Vista es incongruente con los fallos apelados. El límite que tenía el Tribunal de Alzada respecto de la nulidad, está prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil. que establece que la nulidad podrá declararse en alzada únicamente con base en el principio dispositivo; es decir, sobre hechos y cuestiones denunciadas y reclamadas oportunamente, caso contrario y en inteligencia con lo dispuesto por el art. 107.II y III, existe un consentimiento tácito de la nulidad, a la que se ha referido el Tribunal de Alzada de manera oficiosa.
2.Sobre la legitimación, el apelante debió oponer en su oportunidad a través de la excepción de impersonería