Auto Supremo AS/0685/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018

Fecha: 23-Jul-2018

El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado

1.Acusó que el Auto de Vista es incongruente con los fallos apelados. El límite que tenía el Tribunal de alzada respecto de la nulidad, está prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil. que establece que la nulidad podrá declararse en alzada únicamente con base en el principio dispositivo; es decir, sobre hechos y cuestiones denunciadas y reclamadas oportunamente, caso contrario y en inteligencia con lo dispuesto por el art. 107.II y III, existe un consentimiento tácito de la nulidad, a la que se ha referido el Tribunal de Alzada de manera oficiosa.
El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado de esa manera