En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620,
En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), la competencia en lo contencioso-administrativo, corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia así como a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia y en Casación ante la Sala Plena del máximo Tribunal referido, consiguientemente la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio emergente de la interpretación controvertida y de la ejecución de los contratos administrativos no corresponde a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera resulta también contrario a las reglas de competencia jurisdiccional someter esas controversias a los Tribunales ordinarios de materia civil o comercial, lo que encontraría sanción en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y Escritura Pública
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Respecto a la competencia en razón de materia
- En el ámbito de la actual Constitución Política del Estado, de la Ley Nº 620,
- CONSIDERANDO IV
- El presente agravio será resuelto en el fondo, ya que el mismo también fue planteado
- Respecto a la denuncia, el artículo 106 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) de
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia son de orden público y de
- La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de
- De acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Sobre la naturaleza de la pretensión planteada, las acciones reales “Reivindicatoria y Negatoria” fueron planteadas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
