CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 460 a 469 vta., del cuaderno procesal, planteado por Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, contra el Auto de Vista 6/2017 de 6 de enero, saliente a fs. 452 a 454, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso civil ordinario de rescisión de contrato por efecto de lesión seguido por Calixto Roberto Romero Pimentela y otros, la concesión de fs. 480, el Auto de admisión de fs. 435 y vta., de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Calixto Roberto Romero Pimentela y Cristina Romero Pimentela, interpusieron demanda de Rescisión de contrato de compra y venta por efecto de la lesión, que fue subsanada de fs.44 a 60, con la adhesión a la demanda de Freddy Santiago Romero Pimentel, Lucia Romero Pimentel, Fernando Romero Pimentel y Wilma Romero Pimentela, e impreso el trámite correspondiente, concluyó con la Sentencia 65/2016 de 7 de julio, que corre de fs. 424 a 428, emitida por el Juez Publico en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Tarija, que declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia, ineficaz el contrato privado de 8 de agosto de 2013 y el documento de aclaración contenido en el Testimonio Publico Nº 1010/2014. Con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Calixto Roberto Romero Pimentela y Cristina Romero Pimentela, interpusieron demanda de Rescisión de contrato de compra y venta por efecto de la lesión, que fue subsanada de fs.44 a 60, con la adhesión a la demanda de Freddy Santiago Romero Pimentel, Lucia Romero Pimentel, Fernando Romero Pimentel y Wilma Romero Pimentela, e impreso el trámite correspondiente, concluyó con la Sentencia 65/2016 de 7 de julio, que corre de fs. 424 a 428, emitida por el Juez Publico en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Tarija, que declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia, ineficaz el contrato privado de 8 de agosto de 2013 y el documento de aclaración contenido en el Testimonio Publico Nº 1010/2014. Con costas
- Expediente: T-24-17-S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
- III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
- Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
- III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- CONSIDERANDO IV
- Conclusión
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
