II.2. Respuesta al recurso de casación
3. Que la venta no fue realizada en estado de necesidad, ligereza o ignorancia, porque si bien su madre ignoraba leer, escribir y firmar; no obstante, tenía conciencia y conocimiento de la suscripción de documentos y el precio de venta, por lo que su intención, y querer fue firme y claro de otorgarle el terreno objeto de Litis, con la extensión de poderes notariales para la regularización del derecho propietario a su favor, hecho corroborado con la declaración de la Notario, situación que no ha sido desvirtuada por la parte actora, aspecto evidenciado con la prueba documental de fs. 106 a 110, de ahí que no se aprovechó de la ignorancia, ligereza y necesidad de mi madre, además sus hermanos no se opusieron sino hasta que falleció su progenitora y el derecho propietario fue regularizado con trámites que duraron 5 años.
4. Añadió que no hubo actitud de explotación del beneficiario, por cuanto no se sabía con exactitud la ubicación del terreno por no contar con plano de urbanización de aprobación, y a la fecha no se tiene certeza dónde se encuentra el área verde o área de equipamiento, aspecto corroborado por el informe pericial de fs. 374, que no fue considerado, a ello se debe sumar que en la cláusula séptima se reconocen los gastos de aprobación del plano del lote de terreno tramitado por ella a favor de su madre, quien en recompensa le otorgó una superficie mínima del lote de terreno, que al final sería de beneficio de todos.
5.- Finalmente, que el Tribunal no tomó en cuenta que su madre se encontraba internada en el Hospital muy delicada de salud e inconsciente, hecho evidenciado a fs. 30, aspecto que no se consideró al haberse apartado de toda la prueba, vulnerando así los principios procesales, del debido proceso, verdad material, legalidad, igualdad de las partes, previstos en el artículo 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, y articulo 3 del Código Procesal Civil.
II.2. Respuesta al recurso de casación
4. Añadió que no hubo actitud de explotación del beneficiario, por cuanto no se sabía con exactitud la ubicación del terreno por no contar con plano de urbanización de aprobación, y a la fecha no se tiene certeza dónde se encuentra el área verde o área de equipamiento, aspecto corroborado por el informe pericial de fs. 374, que no fue considerado, a ello se debe sumar que en la cláusula séptima se reconocen los gastos de aprobación del plano del lote de terreno tramitado por ella a favor de su madre, quien en recompensa le otorgó una superficie mínima del lote de terreno, que al final sería de beneficio de todos.
5.- Finalmente, que el Tribunal no tomó en cuenta que su madre se encontraba internada en el Hospital muy delicada de salud e inconsciente, hecho evidenciado a fs. 30, aspecto que no se consideró al haberse apartado de toda la prueba, vulnerando así los principios procesales, del debido proceso, verdad material, legalidad, igualdad de las partes, previstos en el artículo 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, y articulo 3 del Código Procesal Civil.
II.2. Respuesta al recurso de casación
- Expediente: T-24-17-S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
- III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
- Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
- III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- CONSIDERANDO IV
- Conclusión
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
