CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se pasa a resolver el conflicto.
1. Respecto al reclamo contenido en el primer punto. La demanda de rescisión contra Adela Romero Pimentela fue presentada el 10 de julio de 2015 y admitida el 23 de julio de 2015, y de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 96 del cuaderno procesal, se establece que Adela Romero Pimentela fue citada con la demanda el 7 de agosto de 2015. Posteriormente el 25 de agosto de 2015, amplía la demanda contra José Flores (fs. 165) a quien se citó con la demanda el 9 de septiembre de 2015 (fs. 196)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se pasa a resolver el conflicto.
1. Respecto al reclamo contenido en el primer punto. La demanda de rescisión contra Adela Romero Pimentela fue presentada el 10 de julio de 2015 y admitida el 23 de julio de 2015, y de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 96 del cuaderno procesal, se establece que Adela Romero Pimentela fue citada con la demanda el 7 de agosto de 2015. Posteriormente el 25 de agosto de 2015, amplía la demanda contra José Flores (fs. 165) a quien se citó con la demanda el 9 de septiembre de 2015 (fs. 196)
- Expediente: T-24-17-S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
- III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
- Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
- III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- CONSIDERANDO IV
- Conclusión
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
