Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
El artículo 565 del Código Civil, en lo relativo a los efectos de la rescisión indica: ¨El demandado de rescisión puede terminar el juicio si antes de la sentencia ofrece modificar el contrato en condiciones que a juicio del Juez sean equitativas. II. Después que la Sentencia rescisoria ha pasado en autoridad de cosa juzgada, el demandado tiene la elección de devolver la cosa recuperando la prestación que hizo más los gastos de transferencia o de conservarla satisfaciendo el resto del valor. III. Se salvan los derechos de terceros de buena fe, excepto la inscripción anterior de la demanda rescisoria en el registro.
Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad, Tomo I, Parte General, pág. 490, sobre los efectos de la rescisión escribe: ¨Los efectos del distracto por mutuo consentimiento estriban en la extinción de las obligaciones y de los derechos reales que nacieron del contrato pero no con carácter retroactivo sino para el futuro (ex nunc) y respetando los posibles derechos adquiridos por terceros de buena fe. Cuando estamos frente a un contrato de ejecución diferida o continuada, la rescisión no modifica lo que ya ha sido ejecutado por las partes
Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad, Tomo I, Parte General, pág. 490, sobre los efectos de la rescisión escribe: ¨Los efectos del distracto por mutuo consentimiento estriban en la extinción de las obligaciones y de los derechos reales que nacieron del contrato pero no con carácter retroactivo sino para el futuro (ex nunc) y respetando los posibles derechos adquiridos por terceros de buena fe. Cuando estamos frente a un contrato de ejecución diferida o continuada, la rescisión no modifica lo que ya ha sido ejecutado por las partes
- Expediente: T-24-17-S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
- III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
- Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
- III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- CONSIDERANDO IV
- Conclusión
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
