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    Auto Supremo AS/0698/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0698/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

    El art

    El art. 1503 del Código Civil señala: “I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente
    • Expediente: T-24-17-S
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • II.2. Respuesta al recurso de casación
    • III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
    • III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
    • El art
    • II
    • En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
    • III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
    • Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
    • III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
    • Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
    • CONSIDERANDO IV
    • Conclusión
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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