CONSIDERANDO II
I.2. Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, ante su insatisfacción con dicha determinación, apelaron dando lugar a la emisión del Auto de Vista 6/2017 de 6 de enero, por el que se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, con el fundamento de que el juzgador realizó una correcta aplicación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, y que fue demostrada la lesión por cuanto el valor comercial del inmueble alcanza a la suma de Bs. 212.876,31 y el precio pagado solo fue Bs. 2.500, comprobándose así la desproporción y la inexperiencia de la vendedora. Anoticiado de dicha decisión judicial, los esposos demandados Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes mediante su escrito de casación efectuaron varios cuestionamientos al Auto de Vista y los subsumieron en la modalidad de fondo y se tiene:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes mediante su escrito de casación efectuaron varios cuestionamientos al Auto de Vista y los subsumieron en la modalidad de fondo y se tiene:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: T-24-17-S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. Respuesta al recurso de casación
- III.1. Rescisión del contrato por efecto de la lesión, prescripción y efectos
- III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- III.1.2. Efectos de la rescisión sobre terceros de buena fe
- Roque Fortunato Garrido y otro en su libro Contratos Civiles y Comerciales, Editorial Universidad,
- III.2. Constitución de la Comunidad de los bienes gananciales
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- CONSIDERANDO IV
- Conclusión
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
