Auto Supremo AS/0698/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2018

Fecha: 23-Jul-2018

III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción

De acuerdo a la Legislación Boliviana la figura de la rescisión puede presentarse en dos supuestos, el primero, a raíz de un contrato concluido en estado de peligro y el segundo, por efecto de la lesión, en el presente caso puntualizaremos el segundo hipotético y el tiempo en que prescribe la acción y los efectos respecto a terceros.
El artículo 561 del Código Civil, sobre la rescisión del contrato por efecto de la lesión prescribe: ¨I. A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contra-prestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. ¨II. La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida.¨.
En lo que incumbe a la prescripción de la acción y excepción rescisoria, el artículo 564 del Código Civil, refiere: ¨I La acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato. ¨II. La excepción rescisoria prescribe en el mismo plazo y al mismo tiempo que la acción rescisoria.¨
III.1.1. Respecto a la interrupción de la prescripción