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    Auto Supremo AS/0699/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0699/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
    • 4
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
    • Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
    • La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
    • Finalmente el Auto Supremo No
    • En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
    • III
    • Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
    • Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
    • III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
    • En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
    • A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
    • En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
    • Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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