Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre el derecho de propiedad y respecto al bien desafectado pase de un dominio público a ser un bien enajenable, cuando la ley lo expresa de esa manera, y al ser enajenable tiene incidencia en el instituto de la posesión, cuyo art. 91 del Código Civil, señala: “(Cosas fuera del comercio) La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto…”, esta norma describe que la posesión puede ser considerada como tal, únicamente cuando el corpus y animus, sean efectuados sobre un bien que se encuentre en el comercio, o sea, que en caso de ser de dominio público hubiera sido desafectados por ley especial que le de esa naturaleza de enajenabilidad, y a partir de ello el bien puede ser prescriptible (usucapible), en consideración de haberse modificado el status del bien de dominio público a un bien que puede ser enajenable, pues la imprescriptibilidad descrita en el art. 339.II de la Constitución solo protege la cualidad de bienes de “dominio público”, concluyendo que esta interpretación deviene del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, en consideración a que dicha norma permite efectuar la transferencia de bienes de dominio público, y al generarse tal aspecto lo que se hace es modificar la cualidad de un bien de dominio público
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
