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3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos de fs. 175 a 176 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 196/2017 de fecha 06 de junio, cursante de fs. 210 a 212 vta., que ANULA obrados hasta fs. 10 inclusive, debiendo el Juez A quo observar que la demanda, esté dirigida contra los legítimos propietarios, todo esto en estricta aplicación del art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora interpone una demanda contra el Gobierno Municipal de Palos Blancos, sin tener evidencia que el demandado es propietario del inmueble objeto a usucapir, ya que para surtir todos los efectos legales, la acción debe estar dirigida contra los titulares del derecho cuya desmembración del derecho se afecta y no contra terceros, requisito que constituyendo un presupuesto para la presente demanda
Que la parte actora interpone una demanda contra el Gobierno Municipal de Palos Blancos, sin tener evidencia que el demandado es propietario del inmueble objeto a usucapir, ya que para surtir todos los efectos legales, la acción debe estar dirigida contra los titulares del derecho cuya desmembración del derecho se afecta y no contra terceros, requisito que constituyendo un presupuesto para la presente demanda
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
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- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
