Auto Supremo AS/0699/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2018

Fecha: 23-Jul-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las

Contra la referida resolución Emilio Marca Tanga interpuso recurso de casación en la forma, mediante memorial cursante de fs. 214 a 216 vta., mismo que merece el presente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, porque viola el derecho al debido proceso, al ejercer de oficio la revisión de actuados procesales según lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 025 y observa un error en el Auto de admisión que considera como vicio de nulidad -el hecho de citarse que el objeto de la usucapión es un “motorizado”-, cuando dicho defecto fue corregido y rectificado por el Juez mediante Auto de fs. 153, entonces los de alzada vulneraron lo previsto por el art.106.I y II del CPC, desconociendo el principio de especificidad, sobre todo cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos no apeló, ni observó el Auto de fs. 153.
2. Que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba, donde acredita la titularidad del anterior propietario, es decir la cursante de fs. 1 a 2 Testimonio de Escritura Pública Nº 573/93 y las literales de fs. 3, 4 y 5 que evidenciaron que el bien objeto de litis pertenece al área privada, debido a que el Gobierno Municipal de Palos Blanco cedió en calidad de venta el bien previa autorización por la Resolución Municipal Nº 003/93, documentos que acreditan quien es el titular o propietario