De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
Contra la referida resolución Emilio Marca Tanga interpuso recurso de casación en la forma, mediante memorial cursante de fs. 214 a 216 vta., mismo que merece el presente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, porque viola el derecho al debido proceso, al ejercer de oficio la revisión de actuados procesales según lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 025 y observa un error en el Auto de admisión que considera como vicio de nulidad -el hecho de citarse que el objeto de la usucapión es un “motorizado”-, cuando dicho defecto fue corregido y rectificado por el Juez mediante Auto de fs. 153, entonces los de alzada vulneraron lo previsto por el art.106.I y II del CPC, desconociendo el principio de especificidad, sobre todo cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos no apeló, ni observó el Auto de fs. 153.
2. Que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba, donde acredita la titularidad del anterior propietario, es decir la cursante de fs. 1 a 2 Testimonio de Escritura Pública Nº 573/93 y las literales de fs. 3, 4 y 5 que evidenciaron que el bien objeto de litis pertenece al área privada, debido a que el Gobierno Municipal de Palos Blanco cedió en calidad de venta el bien previa autorización por la Resolución Municipal Nº 003/93, documentos que acreditan quien es el titular o propietario
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, porque viola el derecho al debido proceso, al ejercer de oficio la revisión de actuados procesales según lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 025 y observa un error en el Auto de admisión que considera como vicio de nulidad -el hecho de citarse que el objeto de la usucapión es un “motorizado”-, cuando dicho defecto fue corregido y rectificado por el Juez mediante Auto de fs. 153, entonces los de alzada vulneraron lo previsto por el art.106.I y II del CPC, desconociendo el principio de especificidad, sobre todo cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos no apeló, ni observó el Auto de fs. 153.
2. Que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba, donde acredita la titularidad del anterior propietario, es decir la cursante de fs. 1 a 2 Testimonio de Escritura Pública Nº 573/93 y las literales de fs. 3, 4 y 5 que evidenciaron que el bien objeto de litis pertenece al área privada, debido a que el Gobierno Municipal de Palos Blanco cedió en calidad de venta el bien previa autorización por la Resolución Municipal Nº 003/93, documentos que acreditan quien es el titular o propietario
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
