Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012 se ha señalado lo siguiente: USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra él actual propietario- que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión". A.S. Nº 220 de 24 de junio de 2010 (Resúmenes de Jurisprudencia 2010, pág. 71 y Vta.)
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
