CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por Emilio Marca Tanga contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de fecha 6 de junio, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos; la concesión de fs. 221, el Auto Supremo de Admisión de fs. 226 a 227 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Emilio Marca Tanga a fs. 9 y vta., inicio proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble manifestando que por Escritura Pública Nº 573/1993 de 18 de octubre de 1993, se evidencia que el Gobierno Municipal de Palos Blancos, le transfirió bien inmueble en el sector “B” Barrio Esperanza, lote signado con Nº 3b, con una superficie de 324 mts.2., cuya transferencia es aprobada por Resolución Municipal Nº 003/93 de 6 de junio de 1992, cuyo derecho propietario lo registraron en DDRR. en forma preventiva bajo la partida Nº 06014976 de la fecha 28 de marzo de 1994, señalando que su persona junto a su familia vienen poseyendo de manera pacífica, pública e ininterrumpida por más de 20 años, en bases esos antecedentes solicitó se admita la demanda a fs. 10.
2. El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia provincia de Nor Yungas del municipio de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 34/2016 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 164 a 166, declarando: PROBADA la demanda a fs. 9 y vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria instaurada por Emilio Marca Tanga por la causal prevista en el art. 138 del Código Civil Boliviano, declarando al demandante Emilio Marca Tanga, propietario del inmueble urbano situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, disponiendo que, en ejecución de fallos, por ante las oficinas de Derechos Reales de Coroico, se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre del demandante mencionado, sea con las formalidades de Ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Emilio Marca Tanga a fs. 9 y vta., inicio proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble manifestando que por Escritura Pública Nº 573/1993 de 18 de octubre de 1993, se evidencia que el Gobierno Municipal de Palos Blancos, le transfirió bien inmueble en el sector “B” Barrio Esperanza, lote signado con Nº 3b, con una superficie de 324 mts.2., cuya transferencia es aprobada por Resolución Municipal Nº 003/93 de 6 de junio de 1992, cuyo derecho propietario lo registraron en DDRR. en forma preventiva bajo la partida Nº 06014976 de la fecha 28 de marzo de 1994, señalando que su persona junto a su familia vienen poseyendo de manera pacífica, pública e ininterrumpida por más de 20 años, en bases esos antecedentes solicitó se admita la demanda a fs. 10.
2. El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia provincia de Nor Yungas del municipio de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 34/2016 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 164 a 166, declarando: PROBADA la demanda a fs. 9 y vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria instaurada por Emilio Marca Tanga por la causal prevista en el art. 138 del Código Civil Boliviano, declarando al demandante Emilio Marca Tanga, propietario del inmueble urbano situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, disponiendo que, en ejecución de fallos, por ante las oficinas de Derechos Reales de Coroico, se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre del demandante mencionado, sea con las formalidades de Ley
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
