En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
3.- Y por último el Ad quem señalo que no se tiene certeza sobre quien recae la legitimación pasiva sobre el bien objeto de usucapión, ya que para surtir todos los efectos legales debe estar dirigida contra él titular del derecho.
Sobre el particular corresponde realizar un análisis minucioso, debido a que la legitimación pasiva es un elemento primordial y fundamental en la causa, pues si está correctamente identificado el legitimado pasivo, se ha de generar correctamente el efecto extintivo y se evitara vicios de nulidad por indefensión conforme se esbozó en el punto III.1, dentro de ese estudio y de un contexto de verdad material de obrados de fs. 172 a 173 cursa informe catastral con Cite SMTOP/DCOT/LMQI/21/2016 del 21 de abril de 2016 emitido por el del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, que en su parte conclusiva refiere que el: ”lote Nº 16 del manzano 8 del Barrio Villa Esperanza se encuentra registrado a nombre de Emilio Marca Tanga, pero se presume que no se encuentra en posesión de dicho bien inmueble porque existen documento de transferencia a favor de terceras personas y solicitud de cambió de nombre todo consistente en el cuaderno jurisdiccional presentado en calidad de prueba constituida por el demandante y el demandado”, documental que genera una duda razonable en cuanto a la titularidad del bien, siguiendo ese estudio a fs. 54 se advierte un documento privado de fecha 27 de marzo de 2014, por el cual el demandante transfiriere parte del terreno en litigio a favor de Fidel Marca Mamani, pero por Escritura Pública 2634/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 se realiza la rescisión del citado documento, asimismo se puede identificar una minuta de transferencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 128 y vta.), que cuenta con la Escritura Pública Nº 2994/2015 de 24 de diciembre de 2015 (fs. 135 a 138 vta.), del cual se extrae que el demandante nuevamente transfiere parte del inmueble empero esta vez a favor del señor Reynaldo Calderón Quitipara y Paulina calderón Quitipara, entonces como se dijo supra para que la acción por usucapión, genere correctamente un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el demandado, la acción intentada debe ser correctamente dirigida contra el o los titulares de la relación jurídica, porque de no estar identificados los titulares de la relación jurídica, el proceso podría desencadenar problemas a posteriori, como el de emitirse una decisión judicial fraudulenta, generando inseguridad jurídica no solo para el demandante sino para las personas que llegaren a mantener una relación de derecho tanto con el usucapiente como con el titular del derecho de propiedad que no fue demandado, situación que no acontece en el sub lite, al advertirse una serie de transferencias realizadas por el ahora demandante a terceras personas que no forman parte de la Litis, las cuales si se verán afectadas con la presente acción merecen ser incluidas para que asuman defensa, aspecto que no puede ser pasado por alto por este Tribunal protección al derecho a la defensa de los posibles titulares.
En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la legitimación pasiva, corresponde que el Juez de la causa averigüe y determine a los posibles afectados con las resultas de la sentencia, debiendo en consecuencia mantener la nulidad dispuesta únicamente sobre este punto
Sobre el particular corresponde realizar un análisis minucioso, debido a que la legitimación pasiva es un elemento primordial y fundamental en la causa, pues si está correctamente identificado el legitimado pasivo, se ha de generar correctamente el efecto extintivo y se evitara vicios de nulidad por indefensión conforme se esbozó en el punto III.1, dentro de ese estudio y de un contexto de verdad material de obrados de fs. 172 a 173 cursa informe catastral con Cite SMTOP/DCOT/LMQI/21/2016 del 21 de abril de 2016 emitido por el del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, que en su parte conclusiva refiere que el: ”lote Nº 16 del manzano 8 del Barrio Villa Esperanza se encuentra registrado a nombre de Emilio Marca Tanga, pero se presume que no se encuentra en posesión de dicho bien inmueble porque existen documento de transferencia a favor de terceras personas y solicitud de cambió de nombre todo consistente en el cuaderno jurisdiccional presentado en calidad de prueba constituida por el demandante y el demandado”, documental que genera una duda razonable en cuanto a la titularidad del bien, siguiendo ese estudio a fs. 54 se advierte un documento privado de fecha 27 de marzo de 2014, por el cual el demandante transfiriere parte del terreno en litigio a favor de Fidel Marca Mamani, pero por Escritura Pública 2634/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 se realiza la rescisión del citado documento, asimismo se puede identificar una minuta de transferencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 128 y vta.), que cuenta con la Escritura Pública Nº 2994/2015 de 24 de diciembre de 2015 (fs. 135 a 138 vta.), del cual se extrae que el demandante nuevamente transfiere parte del inmueble empero esta vez a favor del señor Reynaldo Calderón Quitipara y Paulina calderón Quitipara, entonces como se dijo supra para que la acción por usucapión, genere correctamente un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el demandado, la acción intentada debe ser correctamente dirigida contra el o los titulares de la relación jurídica, porque de no estar identificados los titulares de la relación jurídica, el proceso podría desencadenar problemas a posteriori, como el de emitirse una decisión judicial fraudulenta, generando inseguridad jurídica no solo para el demandante sino para las personas que llegaren a mantener una relación de derecho tanto con el usucapiente como con el titular del derecho de propiedad que no fue demandado, situación que no acontece en el sub lite, al advertirse una serie de transferencias realizadas por el ahora demandante a terceras personas que no forman parte de la Litis, las cuales si se verán afectadas con la presente acción merecen ser incluidas para que asuman defensa, aspecto que no puede ser pasado por alto por este Tribunal protección al derecho a la defensa de los posibles titulares.
En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la legitimación pasiva, corresponde que el Juez de la causa averigüe y determine a los posibles afectados con las resultas de la sentencia, debiendo en consecuencia mantener la nulidad dispuesta únicamente sobre este punto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
