Auto Supremo AS/0699/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación

Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación en sentido de expresar que el bien en debate es un motorizado, empero este defecto ha sido corregido y rectificado por la misma autoridad mediante Auto a fs. 153 donde se determinó: “Por esta razón, con la facultad conferida por los arts. 3, 87 y 189 del CPC, se rectifica el auto de fs. 10, en cuyo auto dicho dice la frase; usucapión adquisitiva con suma de posesiones de un motorizado; sea por lo correcto y decir lo siguiente: Se admite la demanda de usucapión decenal de un bien inmueble. Manteniéndose firme y subsistente el resto del contenido del auto de fs. 10 de obrados, quedando de esta manera rectificado y convalidado todos los actuados del presente proceso hasta la fecha como proceso de usucapión decenal, sea con formalidades de ley.”, (sic.) entonces ante tal situación y una realidad jurídica, no correspondía amparar la nulidad en este tópico cuando como se tiene advertido, este defecto ha sido corregido, evidenciándose que los de segunda instancia en cuanto a este punto no efectuaron un análisis prolijo y minucioso de los antecedentes que hacen al proceso en pleno desconocimiento de los principios que regentan el régimen de la nulidad procesal entre ellos el de trascendencia, por cuanto el fundamento sustentado en apelación carece de asidero