Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación en sentido de expresar que el bien en debate es un motorizado, empero este defecto ha sido corregido y rectificado por la misma autoridad mediante Auto a fs. 153 donde se determinó: “Por esta razón, con la facultad conferida por los arts. 3, 87 y 189 del CPC, se rectifica el auto de fs. 10, en cuyo auto dicho dice la frase; usucapión adquisitiva con suma de posesiones de un motorizado; sea por lo correcto y decir lo siguiente: Se admite la demanda de usucapión decenal de un bien inmueble. Manteniéndose firme y subsistente el resto del contenido del auto de fs. 10 de obrados, quedando de esta manera rectificado y convalidado todos los actuados del presente proceso hasta la fecha como proceso de usucapión decenal, sea con formalidades de ley.”, (sic.) entonces ante tal situación y una realidad jurídica, no correspondía amparar la nulidad en este tópico cuando como se tiene advertido, este defecto ha sido corregido, evidenciándose que los de segunda instancia en cuanto a este punto no efectuaron un análisis prolijo y minucioso de los antecedentes que hacen al proceso en pleno desconocimiento de los principios que regentan el régimen de la nulidad procesal entre ellos el de trascendencia, por cuanto el fundamento sustentado en apelación carece de asidero
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
