Auto Supremo AS/0699/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2018

Fecha: 23-Jul-2018

A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el

2.- Como otro fundamento para validar la nulidad dispuesta, el Tribunal de Alzada expresó la violación de los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado y del art. 131 de la Ley de Municipalidades, refiriendo que esa descripción de normativa no permite la prescripción de bienes de dominio público.
A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el bien que es objeto de usucapión, que según la demanda cursante a fs. 9 y vta., se encuentra situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, ahora teniendo en claro dicho panorama de obrados también se evidencia de fs. 1 a 2 la Escritura Pública Nº 573/93, por el cual la Alcaldía de Palos Blancos transfiere al demandante el citado inmueble, ratificando aquella venta se tiene la Certificación de fs. 23, de la misma forma el Gobierno Municipal afirma que el demandante pagó los recaudos sobre el bien (ver fs. 8), ahora si bien el Tribunal de Alzada asume la tesis que el inmueble objeto del presente proceso es un bien del Estado, debió compulsar en los citados antecedentes en apego a la teoría de la desafectación establecida y asumida por el presente Tribunal en el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, conforme a lo orientado en la doctrina aplicable, donde se definió la posibilidad que los bienes del estado salgan de la esfera del dominio público y pasen a dominio privado, adquiriendo el estatus de privado, o sea susceptible de usucapión, situación que no fue debidamente compulsada en segunda instancia, careciendo de solvencia probatoria lo argumentado por el Tribunal de Alzada