A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
2.- Como otro fundamento para validar la nulidad dispuesta, el Tribunal de Alzada expresó la violación de los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado y del art. 131 de la Ley de Municipalidades, refiriendo que esa descripción de normativa no permite la prescripción de bienes de dominio público.
A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el bien que es objeto de usucapión, que según la demanda cursante a fs. 9 y vta., se encuentra situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, ahora teniendo en claro dicho panorama de obrados también se evidencia de fs. 1 a 2 la Escritura Pública Nº 573/93, por el cual la Alcaldía de Palos Blancos transfiere al demandante el citado inmueble, ratificando aquella venta se tiene la Certificación de fs. 23, de la misma forma el Gobierno Municipal afirma que el demandante pagó los recaudos sobre el bien (ver fs. 8), ahora si bien el Tribunal de Alzada asume la tesis que el inmueble objeto del presente proceso es un bien del Estado, debió compulsar en los citados antecedentes en apego a la teoría de la desafectación establecida y asumida por el presente Tribunal en el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, conforme a lo orientado en la doctrina aplicable, donde se definió la posibilidad que los bienes del estado salgan de la esfera del dominio público y pasen a dominio privado, adquiriendo el estatus de privado, o sea susceptible de usucapión, situación que no fue debidamente compulsada en segunda instancia, careciendo de solvencia probatoria lo argumentado por el Tribunal de Alzada
A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el bien que es objeto de usucapión, que según la demanda cursante a fs. 9 y vta., se encuentra situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, ahora teniendo en claro dicho panorama de obrados también se evidencia de fs. 1 a 2 la Escritura Pública Nº 573/93, por el cual la Alcaldía de Palos Blancos transfiere al demandante el citado inmueble, ratificando aquella venta se tiene la Certificación de fs. 23, de la misma forma el Gobierno Municipal afirma que el demandante pagó los recaudos sobre el bien (ver fs. 8), ahora si bien el Tribunal de Alzada asume la tesis que el inmueble objeto del presente proceso es un bien del Estado, debió compulsar en los citados antecedentes en apego a la teoría de la desafectación establecida y asumida por el presente Tribunal en el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, conforme a lo orientado en la doctrina aplicable, donde se definió la posibilidad que los bienes del estado salgan de la esfera del dominio público y pasen a dominio privado, adquiriendo el estatus de privado, o sea susceptible de usucapión, situación que no fue debidamente compulsada en segunda instancia, careciendo de solvencia probatoria lo argumentado por el Tribunal de Alzada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- - Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión
- Corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- En ese entendido la usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la
- III
- Respecto a este punto el Auto Supremo 472/2016 de 12 de mayo de 2016 señalo
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, si bien el A quo de forma errada ha realizado esa afirmación
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y coherente, es menester analizar el
- En base a esos antecedentes respectivamente al último tópico, es decir en cuanto a la
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
