Auto Supremo AS/0708/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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2.- Estando vigente el Código Procesal Civil, el Auto de Vista debió cumplir con lo determinado en la disposición transitoria sexta; en otros términos, debió cumplirse con los requisitos establecidos en el art. 218 de la citada normativa, habiendo aplicado erróneamente el art. 236 y 227 del procedimiento Civil que no estaba en vigencia