Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no
Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no se enmarcada como una causal de nulidad procesal, debido a que el recurrente no acreditó que esta situación, es decir la invocación de las normas contenidas en el procedimiento Civil le genere perjuicio o indefensión, o cuál es su trascendencia para el fondo del proceso y como en el caso de acoger este solicitud de carácter netamente procedimental, dicha situación de alguna manera repercuta en el fondo de lo debatido, presupuesto que es esencial para viabilizar una solicitud de nulidad procesal, pues en palabras de Hugo Alsina para la procedencia de este presupuesto procesal debe analizarse que : “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, asimismo, si el recurrente advirtió este defecto; que reiteramos no repercute en el fondo de la causa, pudo solicitar oportunamente su enmienda conforme determina el art. 226 del Código Procesal Civil, sin embargo no hizo observación alguna, actitud procesal con la cual ha dotado de plena eficacia jurídica todo lo actuado, siendo inviable la nulidad procesal pretendida
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de
- Contra la referida resolución Víctor Hugo Inchausti Portales y Daisy Lilian Rosas Ramos de Inchausti
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fondo
- CONSIDERANDO III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.4. De la causa ilícita
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- Forma
- IV
- Pretendiendo el recurrente la nulidad de obrados, corresponde reiterar de manera sucinta el entendimiento vertido
- Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Eguez Oliva.
