Auto Supremo AS/0708/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no

Ingresando al examen del reclamo invocado, con carácter previo podemos afirmar que lo acusado no se enmarcada como una causal de nulidad procesal, debido a que el recurrente no acreditó que esta situación, es decir la invocación de las normas contenidas en el procedimiento Civil le genere perjuicio o indefensión, o cuál es su trascendencia para el fondo del proceso y como en el caso de acoger este solicitud de carácter netamente procedimental, dicha situación de alguna manera repercuta en el fondo de lo debatido, presupuesto que es esencial para viabilizar una solicitud de nulidad procesal, pues en palabras de Hugo Alsina para la procedencia de este presupuesto procesal debe analizarse que : “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, asimismo, si el recurrente advirtió este defecto; que reiteramos no repercute en el fondo de la causa, pudo solicitar oportunamente su enmienda conforme determina el art. 226 del Código Procesal Civil, sin embargo no hizo observación alguna, actitud procesal con la cual ha dotado de plena eficacia jurídica todo lo actuado, siendo inviable la nulidad procesal pretendida